Si responder esa pregunta le toma más de un minuto, su empresa está expuesta. El tope legal es de cien horas anuales por trabajador, y superarlo constituye infracción aunque las horas se hayan pagado correctamente.
Solicitar demo de 30 minutosLas horas extraordinarias tienen tres límites por trabajador: la jornada efectiva, incluidas las extras, no puede superar diez horas diarias; no se pueden laborar más de diez horas extraordinarias semanales ni más de cien al año. Laborarlas requiere permiso de la Inspectoría del Trabajo, y cada solicitud debe indicar el total de horas extraordinarias acumuladas durante el año por cada trabajador.
Todo patrono debe llevar un registro de las horas extraordinarias utilizadas, los trabajos efectuados en ellas, los trabajadores que las realizaron y la remuneración especial pagada a cada uno. Si el registro no existe, o no se lleva conforme a la ley, se presumen ciertos los alegatos del trabajador sobre las horas extraordinarias prestadas y sobre la remuneración y los beneficios sociales percibidos por ellas, salvo prueba en contrario.
La empresa debe registrar además, a través de su Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, de forma permanente y sistemática y por cada trabajador: la jornada, las horas extras, el descanso dentro de la jornada, los días de descanso y las vacaciones —los que corresponden y los efectivamente disfrutados—. Con esos datos presenta a INPSASEL un informe trimestral. Infringir la duración máxima de la jornada o las normas de trabajo nocturno es infracción muy grave, con multa por cada trabajador expuesto.
El tope anual es el que se incumple sin querer. Una hoja de cálculo puede llevar el control semanal, pero mantener el acumulado individual de cada trabajador a lo largo de doce meses —con altas, bajas, sustituciones y cambios de turno— es donde el descuadre aparece sin que nadie lo note, hasta que llega una reclamación.
Superar las cien horas anuales es infracción aunque estén pagadas. Sin un acumulado individual al día, la empresa no sabe en qué punto está hasta que ya es tarde.
La jornada diurna admite ocho horas diarias y cuarenta semanales; la nocturna, siete y treinta y cinco; la mixta, siete y media y treinta y siete y media. Una jornada mixta con más de cuatro horas nocturnas se considera nocturna en su totalidad. La clasificación depende de las horas realmente trabajadas, no de lo que diga el contrato, y en turnos rotativos un error de clasificación arrastra diferencias retroactivas.
Si la empresa no lleva el registro de horas extraordinarias, o no lo lleva conforme a la ley, se presumen ciertos los alegatos del trabajador sobre las horas prestadas y lo percibido por ellas, salvo prueba en contrario. El registro es la defensa del patrono.
La Inspectoría del Trabajo y el INPSASEL fiscalizan por separado. Ante INPSASEL, infringir la duración máxima de la jornada o las normas de trabajo nocturno es infracción muy grave, y la multa se aplica por cada trabajador expuesto.
Acumulado individual permanente. El total de horas extraordinarias de cada trabajador en el año, al día: el dato que exige cada solicitud de autorización ante la Inspectoría.
Alertas antes del tope. Aviso cuando un trabajador se acerca al límite semanal o anual, a tiempo para reorganizar turnos.
Clasificación automática de jornada en diurna, nocturna y mixta, según las horas efectivamente trabajadas.
Registro por trabajador de jornada, horas extras, descansos y vacaciones, los datos del Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre que se reporta a INPSASEL.
Terminal biométrico en sede y fichaje móvil para el personal en campo. El trabajador que no pasa por la oficina ficha desde su móvil, con registro del punto desde el que lo hace.
Registro exhibible ante inspección, con trazabilidad.
En treinta minutos le mostramos cómo queda el acumulado de horas extraordinarias de su plantilla.
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